Las empresas y sus cadenas de suministros deben realizar un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital antes de iniciar sus operaciones.
El gobierno de Colombia anunció los subsectores de la industria manufacturera a los cuales se les permitirá el derecho de circulación, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir del lunes 27 de abril.
Por medio de la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinan los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, por el cual se extiende el Aislamiento desde el 27 de abril a las 00:00 horas, hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas,
El pasado viernes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público”.
Este decreto indica que “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en el casos de “la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución” de las manufacturas mencionadas.
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El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
“Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar”, dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarías municipales o distritales de Salud.
En ese sentido, la norma indica que “cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.
Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.
A propósito de la reactivación económica impuesta por el Gobierno Nacional en el decreto 593 de 2020, la Alcaldía de Bogotá solicita a las empresas de construcción y manufactura, en primera instancia, diligenciar varios formatos.
El objetivo es obtener información sobre sus proyectos y protocolos, antes de que reactiven sus tareas. La información solicitada deberá ser consignada en los formularios obra pública, edificaciones privadas y empresas manufactura. Además, las empresas deberán anexar los protocolos que establecerán de bioseguridad, movilidad segura y salud pública.
Los formatos y el Registro de reactivación de empresas de manufactura están disponible en la siguiente página de la Alcaldía de Bogotá: aquí.
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